Luna, Cardona & Asociados, S.C. · Área de Derecho Fiscal y Administrativo
El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2027. Entre los temas que inmediatamente generaron atención se encuentra, como ocurre prácticamente cada año, la posibilidad de que existan nuevos impuestos o se incrementen las tasas actualmente aplicables.
En materia de Impuesto al Valor Agregado, es importante comenzar con una precisión: la propuesta no contempla incrementar la tasa general del 16%.
El Ejecutivo Federal ha señalado que su estrategia busca incrementar los ingresos públicos sin crear nuevos impuestos de carácter general, mediante medidas dirigidas a ampliar la base de contribuyentes, facilitar el cumplimiento y combatir la evasión fiscal. El Paquete Económico 2027 sigue, en buena medida, esa lógica.
Sin embargo, afirmar que no aumentará la tasa general del IVA no significa que las reglas permanezcan intactas.
Desde nuestra perspectiva, éste es precisamente uno de los aspectos más relevantes del análisis.
Una modificación fiscal no requiere necesariamente incrementar una tasa para alterar la carga efectiva de un contribuyente. También puede hacerlo mediante nuevos mecanismos de retención, modificaciones al acreditamiento, reglas especiales de tributación o facilidades administrativas.
Y en materia de IVA, la propuesta para 2027 contiene varios ejemplos.
Una opción de IVA de 7% para contribuyentes del RESICO
Uno de los cambios que probablemente genere mayor interés es la posibilidad de que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza —RESICO— puedan optar por determinar el IVA aplicando una tasa de 7% sobre el valor de los actos o actividades efectivamente cobrados durante el mes.
La propuesta incorpora, sin embargo, una condición fundamental: quienes ejerzan esta opción no tendrían derecho a acreditar el IVA que les sea trasladado por sus proveedores ni el pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
Por ello, comparar simplemente una tasa de 16% contra una de 7% puede conducir a una conclusión equivocada.
En el régimen ordinario, el contribuyente determina el IVA trasladado a sus clientes y puede disminuir, cuando se satisfacen los requisitos legales, el impuesto acreditable relacionado con sus gastos, adquisiciones e inversiones.
Pensemos en un ejemplo sencillo.
Un negocio realiza durante determinado mes actos gravados por $100,000.00. El IVA trasladado sería de $16,000.00.
Si durante ese mismo periodo tiene $10,000.00 de IVA acreditable, el impuesto a cargo bajo la mecánica ordinaria sería de $6,000.00.
Con una tasa simplificada de 7% sin derecho al acreditamiento, el impuesto sería de $7,000.00.
En ese escenario, la tasa aparentemente menor produciría un impuesto mayor.
Ahora pensemos en el mismo negocio, pero con únicamente $2,000.00 de IVA acreditable.
Con la mecánica ordinaria tendría un impuesto a cargo de $14,000.00, mientras que mediante la opción simplificada el resultado sería de $7,000.00.
En este segundo supuesto, la diferencia sí resultaría considerablemente favorable.
Por ello, consideramos que la propuesta no debe analizarse simplemente preguntando si 7% es mejor que 16%.
La verdadera pregunta será:
¿cuánto IVA habría pagado cada contribuyente considerando sus gastos, inversiones y acreditamientos reales?
Un mismo ingreso puede producir resultados distintos
Escenario A
En este escenario, el régimen ordinario produciría un impuesto menor.
Escenario B
En este escenario, la opción simplificada resultaría favorable.
La estructura de cada negocio será determinante
Si la propuesta es finalmente aprobada, su conveniencia dependerá de las características particulares de cada contribuyente.
Un prestador de servicios profesionales con pocos gastos sujetos a IVA podría obtener un resultado completamente diferente al de una empresa que adquiere inventarios, maquinaria, equipo, tecnología o servicios gravados de manera recurrente.
La estructura de costos será determinante.
También deberán considerarse las inversiones previstas, la estacionalidad del negocio, las importaciones, el margen operativo y el volumen de IVA que históricamente haya sido susceptible de acreditamiento.
Por ello, antes de ejercer una eventual opción de esta naturaleza, sería conveniente realizar una simulación utilizando información fiscal histórica.
La simplificación administrativa puede representar un beneficio.
Libros, periódicos y revistas: tasa de 0%
Otra propuesta relevante se refiere a la comercialización de libros, periódicos y revistas.
Para determinados contribuyentes distintos de los editores —incluidas librerías y distribuidores— se plantea permitir la aplicación de la tasa de 0% cuando los ingresos derivados de dichas actividades representen, al menos, 90% de sus ingresos totales.
La diferencia entre una operación exenta y una gravada a tasa 0% tiene consecuencias fiscales importantes.
Aunque desde la perspectiva del consumidor ambas pueden parecer similares, la tasa de 0% permite, bajo los requisitos legales correspondientes, conservar el derecho al acreditamiento del IVA relacionado con gastos e inversiones indispensables para desarrollar la actividad.
Por ello, el efecto económico para determinados establecimientos podría resultar favorable.
Plataformas digitales: mayor participación en la recaudación
La propuesta para 2027 también profundiza la participación de las plataformas digitales dentro del sistema tributario.
Entre las medidas planteadas se encuentra ampliar a personas morales determinados esquemas de retención que actualmente operan en el ecosistema digital.
En materia de ISR se propone, entre otros supuestos, una retención de 2.5% sobre ciertos ingresos obtenidos mediante plataformas y de 20% cuando determinadas personas morales no proporcionen su RFC.
En IVA, dependiendo de las características de la operación, las plataformas podrían efectuar retenciones de 50% o incluso del 100% del impuesto.
El cambio confirma una tendencia que hemos observado durante los últimos años:
las plataformas digitales han dejado de ser únicamente intermediarios comerciales y se están convirtiendo también en puntos de identificación, información y recaudación fiscal.
Para las empresas que dependen significativamente de marketplaces o plataformas de intermediación, el efecto de estas medidas deberá analizarse no solamente desde la determinación final del impuesto, sino también desde su impacto sobre el flujo de efectivo.
El sector asegurador y el acreditamiento
El Paquete Económico también mantiene disposiciones relacionadas con el acreditamiento del IVA en determinados contratos de seguro, particularmente cuando las erogaciones se encuentran vinculadas con el resarcimiento de daños o reposición de bienes derivados de siniestros.
Para el sector asegurador y sus proveedores, estas reglas pueden repercutir no solamente en el impuesto determinado mensualmente, sino también en costos, reservas, precios y estructura contractual.
Entonces, ¿realmente estamos frente a una reforma al IVA?
La respuesta requiere cierta precisión.
No estamos frente a una propuesta para elevar de manera general la tasa del IVA del 16%.
Tampoco se plantea, al menos en la iniciativa presentada, sustituir de manera generalizada la estructura actualmente existente.
Lo que encontramos son modificaciones específicas a la manera en que determinados contribuyentes podrían calcular, acreditar, retener y enterar el impuesto.
Esta distinción resulta particularmente importante porque el debate público sobre una reforma fiscal suele reducirse a una pregunta:
¿subieron o no los impuestos?
El análisis jurídico y financiero requiere ir más allá.
Es posible mantener una tasa nominal y, al mismo tiempo, modificar sustancialmente la carga efectiva mediante restricciones al acreditamiento, retenciones, ampliación de la base, nuevos mecanismos de cumplimiento o esquemas simplificados.
El Paquete Económico 2027 parece avanzar precisamente en esa dirección.
Una propuesta que todavía puede cambiar
Finalmente, debemos recordar que actualmente estamos analizando una iniciativa.
El Paquete Económico fue presentado al Congreso el 8 de septiembre de 2026 y deberá transitar por el procedimiento legislativo correspondiente. Su contenido puede modificarse durante la discusión y aprobación antes de que, en su caso, las disposiciones sean publicadas y entren en vigor.
Por ello, cualquier decisión empresarial o fiscal deberá adoptarse a partir del texto definitivo.
No obstante, la propuesta permite anticipar una conclusión importante:
Y dependiendo de la operación particular de cada negocio, esa diferencia puede resultar mucho más relevante que un simple cambio de tasa.
Fuentes de referencia
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público — Paquete Económico 2027
- Presidencia de la República — Información y declaraciones relacionadas con la política tributaria para 2027
- EY México — Análisis técnico del Paquete Económico 2027 en materia de IVA e IEPS
El presente artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal o fiscal respecto de un caso particular. Su contenido se basa en las iniciativas integrantes del Paquete Económico 2027 presentadas al Congreso de la Unión y puede modificarse durante el procedimiento legislativo.
¿Su empresa necesita evaluar el posible impacto de estas modificaciones?
En Luna, Cardona & Asociados, S.C. analizamos las implicaciones fiscales y jurídicas de las modificaciones propuestas para 2027, así como su impacto en la operación y cumplimiento de personas físicas y empresas.
Análisis Fiscal 2027
- 01 · IVA 2027: qué cambia sin aumentar la tasa general
- 02 · IVA de 7% para RESICO: ¿beneficio fiscal o falsa simplificación? (próximamente)
- 03 · Paquete Económico 2027: no hay nuevos impuestos, pero sí una nueva estrategia de recaudación (próximamente)
- 04 · Plataformas digitales en 2027: nuevas retenciones de ISR e IVA y su impacto en las empresas (próximamente)



